¿Qué hacer en caso de un fallecimiento?
Ante la muerte inesperada de un familiar o amigo, es probable que no sepamos como reaccionar en el momento. Las emociones nublan la razón y quedamos paralizados antes las circunstancias. La realidad es que nunca estamos preparados para la muerte, pero saber que hacer puede tranquilizarnos para actuar debidamente.
De acuerdo con los artículos 348 y 349 de la Ley General de Salud, la inhumación o incineración de los cadáveres puede realizarse con la autorización oficial del registro civil dentro de las cuarenta y ocho horas después de la muerte.
Para poder enterrar el cuerpo, es necesario tramitar una serie de permisos y buscar un lugar certificado por la Secretaría de Salud.
Lo primero que se debe hacer es llamar al centro de emergencia y explicar lo sucedido. Se llevará el cuerpo a un hospital o centro forense depende lo ocurrido.
El siguiente paso es llenar el certificado de defunción que será expedido por el médico o por la autoridad correspondiente.
Posteriormente, debe inscribir a la persona fallecida en el registro civil en donde se exigirá el certificado de defunción, para tener plena certeza de la muerte y poder levantar un acta. Esta acta nos validará el permiso para enterrar o incinerar el cadáver.
Una vez que ha realizado los pasos anteriores, puede contactar una agencia funeraria que le ofrecerá distintas opciones para poder velar y enterrar a su ser querido o puede planear el entierro usted mismo, cumpliendo con los requisitos legales antes mencionados, dentro de las cuarenta y ocho horas permitidas.
Es necesario tramitar los documentos correspondientes que certifiquen la defunción y los permisos que autorizan la cremación o inhumación del cuerpo, según sea el caso.
En Capillas del Carmen al contratar un plan de previsión funeraria ofrecemos el servicio de gestoría de trámites, que incluye la asesoría y realización de los mismo, para hacer más llevaderos esos momentos tan difíciles.